“María Elena Vargas, diputada mandato cumplido, fue una de las pioneras de la iniciativa y hoy es un día histórico para la educación del Chaco”, señaló la legisladora justicialista Jessica Ayala al referirse a la sesión extraordinaria.
Ayala mencionó sobre el trabajo compartido con la exlegisladora Vargas y el gran paso en materia de mejoramiento para la docencia y la educación en la provincia.
Este martes se aprobó la ley para garantizar la estabilidad laboral de docentes interinos que se desempeñan en los distintos niveles del sistema educativo provincial. Bajo la normativa «Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes de los Niveles Inicial, Primario y Secundario», se permitirá la derogación de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8° de la ley 2335-L (antes ley N° 7616) y establece con carácter excepcional y por única vez, el Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para docentes que se desempeñan en cargos de base y horas cátedras según lo normado por ley 647 E- Estatuto del Docente- en condición de interino al momento de la inscripción en instituciones educativas formales de gestión estatal del nivel secundario, en todas sus orientaciones y modalidades, centros de educación física, del sistema educativo provincial, y los docentes de las materias especiales de escuela de educación primaria y de adultos con excepción de los maestros especiales de educación física.
“Con esta ley se logrará la titularización en cargos de base de los docentes indígenas, de los Niveles Inicial, Primario y Secundario, que revistan condición de interinos desde el 20 de abril del año 2015 al día 25 de febrero del año 2022”, explicó la diputada.
Ayala también se refirió a la segunda ley : «Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para Docentes del Nivel Superior», con carácter excepcional y por única vez, el Plan de Estabilidad y Garantías Laborales para docentes del nivel Superior, incluidos los docentes indígenas, que se desempeñan en cargos de base y horas cátedra en instituciones educativas de gestión estatal del nivel superior del sistema educativo Provincial”.
La legisladora precisó que “los docentes comprendidos en los alcances de la presente ley, deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 155 y 156 de la ley 647-E -Estatuto del Docente-, y además deben poseer en los conceptos de los tres últimos años trabajados una calificación no inferior a «bueno»; acreditar, al momento de la inscripción, un mínimo de cinco años de antigüedad en el nivel superior en el sistema educativo provincial y tres años de antigüedad en el Instituto de Educación Superior en el cual titulariza; y reunir las condiciones establecidas en el artículo 17 de la ley 647-E Estatuto del Docente”.