16.4 C
Argentina
miércoles, mayo 31, 2023
spot_img
InicioPolíticaDictamen considera “irregular” el procedimiento para la suspensión de las Primarias en...

Dictamen considera “irregular” el procedimiento para la suspensión de las Primarias en el Chaco

Para el procurador adjunto, Miguel Fonteina, fue “irregular” la modificación y ampliación de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Chaco, que luego derivó en la aprobación sobre tablas de las leyes de suspensión de las Primarias y de la incorporación de “listas colectoras” para las elecciones provinciales de 2023. Así lo hizo saber a través de un dictamen elevado durante el transcurso de esta semana al Superior Tribunal de Justicia, al que aconsejó hacer lugar a las acciones de amparo impulsadas por diputados opositores que reclaman la nulidad e inconstitucionalidad de todo lo actuado.

Según argumentó el Poder Legislativo, la resolución obedeció a la falta de quórum por parte de los legisladores de la oposición para el tratamiento de iniciativas vinculadas a la cuestión electoral.

Hugo Miguel Fonteina, procurador general adjunto ante el STJ del Chaco

Para los legisladores que promovieron la acción judicial, el procedimiento que llevó a la sanción de las leyes Nº 3745-Q y Nº 3746-Q fue “irregular, ilegal y arbitrario” y para ello se quebraron las bases del procedimiento legislativo de formación y sanción de leyes al ingresar la resolución Nº 2197/22 a través de una moción sobre tablas sin los 2/3 de los votos que modificó e incorporó cuatro nuevos miembros a la comisión de Asuntos Constitucionales y violó, así, el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.

En ese contexto, el procurador adjunto señaló que “se vislumbra que el procedimiento para la ampliación de los integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales surge irregular”. Para ello, citó una sentencia del máximo tribunal chaqueño de junio de 2021 que sostuvo que el Reglamento Interno “prevé una serie de etapas previas a la ampliación de los miembros de la comisión que no funcione”.

Entre ellas, el artículo 4º establece la posibilidad de compeler a los diputados que faltaren injustificadamente a más de dos reuniones por mes y el procedimiento para imponer la sanción correspondiente y lo dispuesto en el art. 79 para el caso de que el funcionamiento de una Comisión se viera obstruido.

“Tales previsiones, en el caso al igual que en el precedente invocado, también han sido soslayadas para pasar directamente a la etapa extraordinaria del aumento de los miembros de la Comisión”, consideró Fonteina.

// litigio

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

Most Popular

Recent Comments